El código 729 -que
contempla códigos 744 y 745 para indicar los componentes del impuesto- debe ser declarado por todas las empresas de transporte de carga terrestre, nacional o internacional, que utilicen como combustible petróleo diesel y que tengan derecho al
Crédito Fiscal por Impuesto Específico al petróleo diesel, de acuerdo con la Ley 19.764, de 2001, y sus modificaciones posteriores.
Por su parte, el código 730
-que contempla códigos 742 y 743 para indicar los componentes del impuesto- debe ser declarado por todos las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que usen petróleo diesel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas, en general, de acuerdo al artículo 7°, de la Ley 18.502, de 1986.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 158,
del 2009, y
Resolución
N° 42 del 2011.
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