PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2020 | Devolución anticipada renta Año Tributario 2020

 Pregunta   ID:   001.002.7409.003  Fecha de Creación:   03/12/2019

¿En qué consiste el beneficio de la devolución anticipada de Impuesto a la renta AT 2020


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/06/2021

Consiste en que podrán solicitar un anticipo de la devolución del impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente tabla:

Disminución de las ventas del mes de octubre o noviembre, en comparación con los doce meses anteriores:

Mayor a

Menor a

Porcentaje que se puede solicitar del monto

10%

30%

20%

30%

50%

40%

50%

70%

60%

70%

 

75%

 

En el caso de las empresas que sólo emitan boletas de venta, la devolución será siempre de un 50%.

La solicitud del beneficio se realizará hasta el día 28 de febrero 2020, solo por Internet a través de la página Web del SII.

La devolución se realizará en un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Esta devolución no podrá ser compensada por la TGR, pero sí puede ser objeto de las retenciones judiciales que procedan.

 

Mayor información disponible en el sitio Web, sección Normativa y Legislación, opción Resoluciones.

 

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