Consiste en que podrán solicitar un
anticipo de la devolución del impuesto a la renta de acuerdo a la siguiente
tabla:
Disminución de las ventas
del mes de octubre o noviembre, en comparación con los doce meses anteriores:
Mayor
a
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Menor
a
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Porcentaje que se puede solicitar del monto
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10%
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30%
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20%
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30%
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50%
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40%
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50%
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70%
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60%
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70%
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75%
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En el caso de las empresas que sólo
emitan boletas de venta, la
devolución será siempre de un 50%.
La solicitud del beneficio se realizará hasta el día 28 de febrero 2020, solo
por Internet a través de la página Web del SII.
La devolución se realizará en un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a
la fecha de la solicitud.
Esta devolución no podrá ser compensada por la TGR, pero sí puede ser objeto de
las retenciones judiciales que procedan.
Mayor información disponible en el sitio Web, sección Normativa y Legislación,
opción Resoluciones.
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