Corresponde declarar en la Información de Compras, las facturas de compra
manuales que se hayan anulado, como también; aquellas facturas de compra
electrónicas anuladas, que NO se hayan enviado al SII, y cuyo folio se encuentre
anulado en la aplicación de timbraje electrónico.
Se debe ingresar información solamente en los siguientes campos de la
Declaración Jurada de Compras:
-
Campo N° 1: “Tipo de
documento”.
-
Campo N° 2: “Folio de
documento”
-
Campo N° 8: “Documento
Anulado”.
Para mayor información existen ejemplos para el registro de las Facturas de
Compra anuladas en:
Menú Declaraciones Juradas, opción Declaraciones juradas de IVA F3327 y F3328,
sección Ayudas,
Ejemplo llenado libro de compras
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
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