| Los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre 
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 y los 
exportadores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:  
  a) Los contribuyentes cuya sumatoria anual de 
créditos fiscales IVA, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del 
año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, 
sea igual o superior a $250.000.000;   b) Los contribuyentes que para los efectos del 
artículo 36 de la Ley señalada y del Decreto Supremo N° 348, de 1975 del 
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se consideren exportadores de bienes 
y servicios;   c) Los contribuyentes que efectúen ventas, que de 
acuerdo a leyes especiales, sean calificadas como exportaciones para el sólo 
efecto de lo previsto en el D.L. N°825 de 1974; y   d) Los contribuyentes cuya sumatoria de ventas 
anuales, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario 
anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o 
superior a $600.000.000.   e) Los contribuyentes 
que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 117, de 2011, se 
encuentran actualmente obligados a presentar las declaraciones juradas 
Formularios N°s 3327 y 3328, aunque la sumatoria anual de créditos fiscales sea 
inferior a $ 250.000.000.   Los contribuyentes que, por aplicación de lo 
dispuesto anteriormente, queden sujetos a la obligación de presentar las 
declaraciones juradas que establece la Resolución N° 5 del 2014, deberán dar 
cumplimiento a dicha obligación en los años calendarios siguientes aun cuando, 
la sumatoria anual de créditos fiscales IVA o la sumatoria anual de ventas 
anuales sea inferior a los límites precedentes.  
Puede 
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones 
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú 
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 
5 de 2014,  debiendo declararse conforme a sus 
instrucciones, por las operaciones que se celebren a partir del 01 de Enero de 
2014, la 
que deja sin efecto  
Resolución N° 117 de 2011. 
 
 |