Dicha
información se encuentra disponible en el sitio Web del SII, menú Declaraciones
Juradas, sección Declaraciones juradas de IVA, opción Declaraciones juradas de IVA
F3327 y F3328, Ayudas, específicamente en
el documento
Tabla de códigos de países.
Se deben ingresar los antecedentes básicos de la Factura (Tipo de documento,
folio, RUT del proveedor, tasa de impuesto, nombre o Razón Social del proveedor,
tipo de impuesto y fecha de emisión
del documento), como también; se debe ingresar la información del Monto Neto;
Monto Impuesto al Valor Agregado; Código, Tasa y Monto del Impuesto adicional o
específico con derecho a crédito y finalmente se debe registrar el Monto Total
del documento.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
Se hace presente que a contar del mes de agosto de 2017, de
acuerdo a la Ley N° 20.727 que introduce modificaciones a la legislación
tributaria en materia de factura electrónica y dispone entre otras medidas que
implican la derogación de la obligación de efectuar las Declaraciones Juradas de
IVA N° 3327 y 3328, medidas que han sido instruidas a través de la
Resolución N° 61, de 2017.
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