Para un documento que ha sido anulado, deberá registrar la información
solicitada en los campos: “Tipo de Documento” (N° 1), “Folio del Documento” (N°
2) y “Documento Anulado” (N° 7).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
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