Si el proceso de validación arroja como
resultado un reparo, éste debe ser verificado por el contribuyente y de ser
necesario corregir dicha información. Los reparos si permiten el ingreso al SII
de la Información Electrónica de Compra y Venta (IECV),
Declaración
Jurada 3327 / 3328 o Libro de Compra y Venta.
Cabe
destacar que en caso de enviar registros con reparos, el SII no realizará
modificación alguna a estos registros, los cuales se guardarán y procesarán
contemplando la misma información.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
Se hace presente que a contar del mes de agosto de 2017, de
acuerdo a la Ley N° 20.727 que introduce modificaciones a la legislación
tributaria en materia de factura electrónica y dispone entre otras medidas que
implican la derogación de la obligación de efectuar las Declaraciones Juradas de
IVA N° 3327 y 3328, medidas que han sido instruidas a través de la
Resolución N° 61, de 2017.
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