En estos casos el receptor de la Liquidación Factura (Mandante o Comitente),
debe registrar la comisión de la operación.
Se deben ingresar los antecedentes básicos de la Liquidación Factura (Tipo de
documento, folio, RUT del comisionista o consignatario, tasa de impuesto, nombre
o Razón Social del comisionista o consignatario, tipo de impuesto y
fecha de emisión del documento), como también, se debe ingresar la
información del Monto Exento o No Gravado, Monto Neto, Monto Impuesto al Valor
Agregado y Monto Total.
Existen ejemplos para el registro de las Liquidaciones
Facturas recibidas en menú
Declaraciones Juradas, opción Declaraciones
juradas de IVA F3327 y F3328, sección Ayudas,
Ejemplo llenado libro de compras.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
Se hace presente que a contar del mes de agosto de 2017, de
acuerdo a la Ley N° 20.727 que introduce modificaciones a la legislación
tributaria en materia de factura electrónica y dispone entre otras medidas que
implican la derogación de la obligación de efectuar las Declaraciones Juradas de
IVA N° 3327 y 3328, medidas que han sido instruidas a través de la
Resolución N° 61, de 2017.
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