Se deben ingresar los antecedentes básicos de la Factura de ventas y servicios 
no afectos o exentos de IVA recibidas (Tipo de documento, folio, RUT del 
proveedor, nombre o Razón Social del proveedor 
y  fecha de emisión del 
documento), como también, se debe ingresar la información del Monto Exento o No 
Gravado  y Monto Total. 
 
Existen ejemplos para el registro de las Facturas de Ventas y 
Servicios no Afectos o Exentos de IVA en menú Declaraciones 
Juradas, opción Declaraciones 
juradas de IVA F3327 y F3328, sección Ayudas,
Ejemplo llenado libro de compras.  
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú  
Declaraciones 
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú 
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 
5 de 2014,  la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011. 
 
Se hace presente que a contar del mes de agosto de 2017, de 
acuerdo a la Ley N° 20.727 que introduce modificaciones a la legislación 
tributaria en materia de factura electrónica y dispone entre otras medidas que 
implican la derogación de la obligación de efectuar las Declaraciones Juradas de 
IVA N° 3327 y 3328, medidas que han sido instruidas a través de la 
Resolución N° 61, de 2017. 
  
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