Se deben ingresar los antecedentes básicos de la Factura de ventas y servicios
no afectos o exentos de IVA recibidas (Tipo de documento, folio, RUT del
proveedor, nombre o Razón Social del proveedor
y fecha de emisión del
documento), como también, se debe ingresar la información del Monto Exento o No
Gravado y Monto Total.
Existen ejemplos para el registro de las Facturas de Ventas y
Servicios no Afectos o Exentos de IVA en menú Declaraciones
Juradas, opción Declaraciones
juradas de IVA F3327 y F3328, sección Ayudas,
Ejemplo llenado libro de compras.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
Se hace presente que a contar del mes de agosto de 2017, de
acuerdo a la Ley N° 20.727 que introduce modificaciones a la legislación
tributaria en materia de factura electrónica y dispone entre otras medidas que
implican la derogación de la obligación de efectuar las Declaraciones Juradas de
IVA N° 3327 y 3328, medidas que han sido instruidas a través de la
Resolución N° 61, de 2017.
|