Sí, están exentos de IVA los servicios,
prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin
alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios
de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o
maternidades.
La exención incluye el suministro de
los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio,
siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en
el precio cobrado por la prestación.
Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención
Fuente normativa:
Crcular N°50, de 2022. |