Si cumple con los requisitos
para solicitarlo sí puede. La ley señala que las personas que se mantengan
cesantes y hubieren percibido la totalidad de las prestaciones de la ley N°
19.728 sobre Seguro de Cesantía, o que se paguen con cargo a los fondos de dicha
ley de acuerdo a otra disposición legal pueden acceder al Beneficio.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media
|