De acuerdo a lo establecido en
el artículo 8 de la Ley N° 21.252, cuando existan deudas por concepto de
pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería
General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que
ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del
Beneficio.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media. |