PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes | Prestamo con tasa cero %

 Pregunta   ID:   001.180.7722.002  Fecha de Creación:   07/08/2020

¿El Préstamo con tasa real 0% se debe reintegrar al Fisco?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/02/2023

Sí. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley N° 21.252, que creó el Beneficio, se establece que éste se devolverá al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Para provisionar el pago de cada una de estas cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas. Esta retención adicional se aplicará también a los sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de retención adicional se destinarán íntegramente a apoyar la devolución del préstamo solidario otorgado.

Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.