De acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley N° 21.252, que creó el Beneficio, este se devolverá al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto total otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Esto se hará en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo pagarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.
Para provisionar el pago de cada una de estas cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas. Esta retención adicional se aplicará también a los sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de retención adicional se destinarán íntegramente a apoyar la devolución del préstamo solidario otorgado.
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