Sí. La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica a las remuneraciones que sean pagados por los empleadores.
En efecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.252 señala que, en el caso de las personas que reciben remuneraciones tales como sueldos, salarios, premios, gratificaciones, su empleador deberá efectuar una retención mensual de 3% de esas remuneraciones, pasando a tener él la obligación de pagar mensualmente este monto retenido. Para hacer efectivo esto, quienes hayan obtenido el Préstamo con tasa real 0% deberán informarlo a su empleador. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos notificará de tal situación a los empleadores desde que tenga la información a su disposición.
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