PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Medidas tributarias de apoyo a Personas y Pymes | Prestamo con tasa cero %

 Pregunta   ID:   001.180.7730.002  Fecha de Creación:   07/08/2020

Como trabajador independiente ¿Estoy afecto a alguna retención adicional para el pago de las cuotas anuales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/02/2023

Sí. La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2021 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas, con el fin de provisionar la devolución de estos préstamos .

En efecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.252 señala que, en el caso de las personas que reciben rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas boletas deberán efectuar una retención de 3%, adicional al porcentaje de retención que se encuentre vigente a la fecha de la emisión de la boleta de honorario, pasando a tener él la obligación de pagar el total del monto retenido. Para hacer efectivo esto, el Servicio de Impuestos Internos comunicará de tal situación a los retenedores. En el caso de las boletas que se emitan sin retención, igualmente se debe adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29).

 

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