Sí. De acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, en caso de haber obtenido un préstamo
mayor al que le corresponda, según lo determine el SII, el exceso se deberá
reintegrar en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a
dicha determinación.
Para estos efectos se aplicarán
las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del
Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo
Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al
beneficiario.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección
Destacados Beneficios Clase Media.
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