De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, las personas
que obtuvieren el Préstamo mediante simulación o engaño y quienes, de igual
forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras
para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a
medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la
comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a
través de la Tesorería General de la República, las sumas indebidamente
percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés
establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.
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Destacados Beneficios Clase Media. |