El Impuesto de Timbres y Estampillas podrá reajustarse, semestralmente, por
medio de un Decreto Supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los períodos comprendidos entre el 1 de
noviembre y el 30 de abril del año siguiente, y entre el 1 de mayo y el 31 de
octubre del mismo año, con vigencia desde el 1 de julio y desde el 1 de enero
del año que corresponda, respectivamente.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, Legislación Tributaria y Convenios internacionales
opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
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