Las letras de cambio deben cumplir
con los requisitos legales y reglamentarios que son propios para
este tipo de documentos. En términos generales, deberán numerarse, timbrarse y registrarse en el sistema informático de timbraje del
SII. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
Circular N°
72, de 1980, y en el menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes, Impuesto
de Timbres y Estampillas. |