Sí, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas.
Cabe hacer presente, que de acuerdo al artículo tercero de la ley 21225,
publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente a cero las tasas
establecidas en los artículos 1 numeral 3); 2 y 3 del presente decreto ley,
respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de abril de 2020 hasta el
30 de septiembre de 2020, ambas fechas incluidas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares,
específicamente en la
Circular 38 del 2020.
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