PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Aplicación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.0356.010  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Las cartas de crédito, se encuentran gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/04/2024

Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,033% por mes o fracción de mes, con tope de 0,4%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.  A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014, tales tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente.

Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el artículo 24, N° 12, de la ley indicada.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Preguntas Frecuentes, opción Otros Impuestos, Impuesto de Timbres y Estampillas.

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