Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,033% por mes o fracción de mes, con tope de
0,4%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo
para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º
de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
A contar del 01.01.2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780, de 2014, tales tasas
serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente.
Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el
artículo 24, N° 12, de la ley indicada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú
Preguntas Frecuentes, opción Otros Impuestos, Impuesto
de Timbres y Estampillas.
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