PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.4974.009  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Cómo deben informarse las operaciones inicialmente acogidas a la exención que beneficia a los documentos en que consten los créditos destinados al financiamiento de exportaciones, establecida en el N° 11, del artículo 24, del Decreto Ley 3.475, en las cuales no se verifica la exportación en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/06/2022

Sin perjuicio de que aquellas operaciones acogidas a la exención que beneficia a los documentos en que consten los créditos destinados al financiamiento de exportaciones, establecida en el N° 11, del artículo 24, del Decreto Ley 3.475, no se consideran entre las exenciones que deben ser informadas en el Auxiliar de Registro del Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando estén incluidas en la Declaración Jurada N° 1855, dichas operaciones deberán ser informadas en su calidad de operaciones afectas, cuando no se cumplan los requisitos necesarios para acogerse a la exención, como sucede en los casos en que no se verifica la exportación. De esta forma, las operaciones, inicialmente acogidas a la exención establecida en el N° 11, del artículo 24, del Decreto Ley 3.475, en las cuales no se verifica exportación, deberán ser informadas como afectas, en cuanto se verifique dicha situación.

Cabe mencionar que para calcular el impuesto, se debe computar el período transcurrido entre la fecha de emisión y vencimiento del documento, conforme a lo establecido en el N° 3, del artículo 1, del Decreto Ley mencionado, o si se trata de operaciones a la vista o sin fecha de vencimiento, se deberá aplicar la tasa de 0,625% que establece la norma señalada.

Este tipo de operaciones deberá ser informada utilizando el código 27 de norma que establece una exención y el código respectivo del tipo de operación asociada.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.

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