La Ley N° 20.326 estableció una disminución transitoria de las tasas
establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475,
de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la
siguiente manera:
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A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de
enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y
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A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de
enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, ambos incluidos.
En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de
tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período
indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo
documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería se
realice dentro de los períodos señalados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares , específicamente en
Circular N° 8, de 2009.
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