PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.5904.007  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿Qué sucedió con el Impuesto de Timbres y Estampillas afecto a la rebaja transitoria de tasas que se devengó entre el 1 de enero 2009 y la fecha de publicación de la ley?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/06/2023

No es procedente el cobro de los impuestos afectados por la rebaja transitoria de tasas, que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, como tampoco de los respectivos intereses y multas que correspondan a tales impuestos. Asimismo, de haberse efectuado durante tal período el recargo o retención de los tributos, ellos no deben enterarse en arcas fiscales, en cuanto se hayan restituido por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que soportaron el gravamen, circunstancia que deberá acreditarse ante el SII, cuando éste lo solicite. Si es que dichos impuestos hayan sido declarados y pagados por los sujetos responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas, lo cual deberá solicitarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 126, N° 3, del Código Tributario. Las sumas así restituidas deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente soportaron el gravamen antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 8, de 2009.