PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Dar aviso de pérdida y/o recuperación de cédula de identidad | ¿Qué debo hacer si recupero la cédula?

 Pregunta   ID:   001.112.0299.006  Fecha de Creación:   03/09/2003

¿Qué pasa si encuentro la cédula después de comunicar su pérdida al SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/10/2022

Se debe comunicar al SII la recuperación de la cédula para que se proceda a levantar la señal de pérdida. Para esto, puede darse aviso a través de la aplicación existente en el sitio web del SII o hacerse personalmente en la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio, presentando la siguiente documentación:

Formulario 2117 , de solicitud, con los datos de identificación del contribuyente y con los datos de la recuperación de cédula (tipo de documento perdido, fecha de aviso de pérdida y fecha de la pérdida).

Documento recuperado (Cédula Nacional de Identidad o de Extranjero o cédula de RUT de Extranjero).

Cédula de Identidad vigente o pasaporte en caso de extranjeros sin Cédula de Identidad.

En caso de que una persona tenga más de un aviso de pérdida de Cédula de Identidad o de RUT, el último aviso prevalecerá sobre los anteriores. Por lo tanto, si se comunica al SII la recuperación de una cédula que fue extraviada antes de haber dado el último aviso de pérdida, será este último aviso el que tenga carácter de vigente, por lo que la cédula recuperada no tendrá validez en trámites tributarios ante el SII.

Lo anterior es válido sólo para las cédulas RUT no electrónicas, solicitadas antes del 01-07-2016, las que estarán vigentes hasta 31-12-2017. Para la cédula RUT electrónica aplica la invalidación a través del sitio web del SII.

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