Para el timbraje de hojas computacionales de una empresa con casa matriz y
sucursal, se debe consignar el domicilio de la casa matriz en forma impresa, por imprenta o
por un equipo procesador de datos, y no es obligatorio indicar el domicilio de
las sucursales, según lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 4228, de 1999, en su resolutivo N° 5.3, concordada con la Circular
N° 17, de 1995.
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