PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Peticiones Administrativas | ¿Cuáles son los tipos de solicitudes que se pueden hacer? | Sobre contabilidad | Contabilidad simplificada

 Pregunta   ID:   001.112.1502.007  Fecha de Creación:   16/06/2004

¿Qué requisitos y antecedentes deben ser contemplados al solicitar una autorización para llevar contabilidad simplificada?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/08/2023

Los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al solicitar una autorización para llevar contabilidad simplificada, son los que se indican a continuación:

  • Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, con rentas de los números 3, 4 ó 5 del artículo 20 de dicha ley.

  • Debe tratarse, únicamente, de una persona natural.

  • Tener capital efectivo destinado a su actividad o negocio, igual o inferior a 2 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio, y una renta que no exceda, en conjunto, una Unidad Tributaria Anual (UTA).

  • Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes de la primera categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional del SII respectiva, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación a su giro, poca instrucción o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional, podrán solicitar autorización para llevar contabilidad simplificada.

  • No podrán acogerse al beneficio de llevar contabilidad simplificada los contribuyentes que se dediquen a la minería, los agentes de Aduanas y los corredores de propiedades, cuyas rentas se clasifiquen en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • La solicitud para llevar contabilidad simplificada debe ser aprobada o resuelta por el Director Regional del SII respectivo, a través de la presentación previa del Formulario 2117 de Solicitudes. Esta solicitud la puede presentar a través de internet, para ello debe ingresar al sitio Web del SII en Servicios online, menú Peticiones Administrativas y Otras solicitudes, opción Peticiones administrativas y otras solicitudes / Ingresar petición administrativa y otras solicitudes.

  • El interesado deberá acreditar por medio de su contabilidad y declaraciones anuales y mensuales que cumple con los requisitos anteriormente señalados.

  • Cuando se trate de contribuyentes que hayan dado aviso de Inicio de Actividades en los números 3, 4 ó 5, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será considerado como elemento de juicio el capital efectivo registrado en la declaración de Inicio de Actividades y demás antecedentes aportados por el interesado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en sección Normativa y legislación, menú Resoluciones especificamente en Resolución N° 2301, de 1986, y en Circulares específicamente en Circular N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y obligaciones asociadas a este tipo de solicitud.

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