Los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al solicitar una
autorización para llevar contabilidad simplificada, son los que se indican a
continuación:
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Ser contribuyente de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta,
con rentas de los números 3, 4 ó 5 del artículo 20 de dicha ley.
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Debe tratarse, únicamente, de una persona natural.
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Tener capital efectivo destinado a su actividad o negocio, igual o inferior
a 2 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio, y una
renta que no exceda, en conjunto, una Unidad Tributaria Anual (UTA).
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Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, de acuerdo con el artículo 68 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes de la primera categoría
que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional del SII respectiva, tengan
un escaso movimiento, capitales pequeños en relación a su giro, poca
instrucción o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional,
podrán solicitar autorización para llevar contabilidad simplificada.
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No podrán acogerse al beneficio de llevar contabilidad simplificada los
contribuyentes que se dediquen a la minería, los agentes de Aduanas y los
corredores de propiedades, cuyas rentas se clasifiquen en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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La solicitud para llevar contabilidad simplificada debe ser aprobada o
resuelta por el Director Regional del SII respectivo, a través de la
presentación previa del Formulario 2117 de Solicitudes. Esta solicitud la
puede presentar a través de internet, para ello debe ingresar al sitio Web
del SII en Servicios online, menú Peticiones Administrativas y Otras
solicitudes, opción Peticiones administrativas y otras solicitudes /
Ingresar petición administrativa y otras solicitudes.
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El interesado deberá acreditar por medio de su contabilidad y declaraciones
anuales y mensuales que cumple con los requisitos anteriormente señalados.
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Cuando se trate de contribuyentes que hayan dado aviso de Inicio de
Actividades en los números 3, 4 ó 5, del artículo 20, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, será considerado como elemento de juicio el capital
efectivo registrado en la declaración de Inicio de Actividades y demás
antecedentes aportados por el interesado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en
sección Normativa y legislación, menú Resoluciones especificamente en Resolución
N° 2301, de 1986, y en Circulares específicamente en Circular
N° 50, de 1986, que detallan los requisitos, antecedentes y
obligaciones asociadas a este tipo de solicitud.
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