| 
 Cuando no se presentare reclamación, la facultad 
mencionada en el artículo 147° del Código Tributario, podrá ser ejercida por el 
Director Regional, caso 
en el cual los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al 
solicitar una suspensión de cobro judicial de impuestos girados, son los que se 
indican a continuación: 
	
	
	Estar requerido de cobro 
	judicial de impuestos girados, cuyo trámite administrativo o contencioso se 
	halla pendiente de resolución o fallo por el Tribunal 
	Tributario y Aduanero.
	
	Esta 
	solicitud debe ser aprobada o resuelta por el Director Regional del SII 
	respectivo, a través de la presentación previa del Formulario 
	2117 de Solicitudes.
	
	El interesado deberá portar una copia o fotocopia de las órdenes, 
	declaraciones, roles o giros requeridos de pago, en forma judicial, según el 
	caso.
	
	Además, deberá considerarse el documento en que consta la existencia del 
	cobro judicial. 
Se precisa que de acuerdo con el citado artículo 147° del Código Tributario, 
corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero disponer la suspensión total o 
parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte 
sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los 
impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con 
anterioridad al reclamo. 
Puede 
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú 
Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en 
Resolución Exenta N° 2301, de 1986, 
y Circular 
N° 50, de 1986. Además debe considerarse 
la Circular 
45 de 2014. |