Cuando no se presentare reclamación, la facultad
mencionada en el artículo 147° del Código Tributario, podrá ser ejercida por el
Director Regional, caso
en el cual los requisitos y antecedentes que deben ser contemplados al
solicitar una suspensión de cobro judicial de impuestos girados, son los que se
indican a continuación:
-
Estar requerido de cobro
judicial de impuestos girados, cuyo trámite administrativo o contencioso se
halla pendiente de resolución o fallo por el Tribunal
Tributario y Aduanero.
-
Esta
solicitud debe ser aprobada o resuelta por el Director Regional del SII
respectivo, a través de la presentación previa del Formulario
2117 de Solicitudes.
-
El interesado deberá portar una copia o fotocopia de las órdenes,
declaraciones, roles o giros requeridos de pago, en forma judicial, según el
caso.
-
Además, deberá considerarse el documento en que consta la existencia del
cobro judicial.
Se precisa que de acuerdo con el citado artículo 147° del Código Tributario,
corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero disponer la suspensión total o
parcial del cobro judicial por un plazo determinado o hasta que se dicte
sentencia de primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los
impuestos correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados con
anterioridad al reclamo.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones, en
Resolución Exenta N° 2301, de 1986,
y Circular
N° 50, de 1986. Además debe considerarse
la Circular
45 de 2014.
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