Los requisitos que debe cumplir son los
siguientes:
a)
Contar con Inicio de Actividades
como contribuyente de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y
del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b)
No haber sido denunciado o condenado en virtud de los N°s 4, 8, 9, 10,
20, 21, 22, 23 ó 24 del artículo 97° del Código Tributario, dentro de los
últimos 24 meses, contados hacia atrás desde la fecha de solicitud de la
exención.
c)
Presentar copia de la resolución que autoriza al modelo de máquina,
previamente autorizado por la Dirección Nacional del SII.
d)
Acreditar el dominio de las máquinas mediante la factura de adquisición o
la tenencia legítima mediante un acto o contrato que justifique su posesión. En
el caso de los fabricantes, cuando exploten dichas máquinas deberán respaldar su
tenencia mediante la emisión de una guía de despacho que individualice el
detalle de las máquinas, sus precios unitarios y el destino o lugar de
explotación. |