Se hace presente que a contar del 01 de agosto de 2017 el
Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza la obligación de llevar el Libro de
Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y
Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras
y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o
que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser
enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u
otros, siempre que la información relativa a sus ventas y prestaciones de
servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes
correspondientes.
El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema
disponible en sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de
Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad
respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el
contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos
tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de
Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y
emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán deben ser informados por el
contribuyente incorporándolos al registro correspondiente ya sea de compra, o de
venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el
caso.
Respuesta anterior:
No, sólo debe tenerlos en la primera hoja del legajo que formará el libro
de ventas.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Resoluciones, opción
Resolución
Exenta N° 1127, de 1992.
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