Sí, existe un procedimiento de atención de denuncias y concesión de
condonaciones por Internet (on line), que contempla beneficios adicionales a los
que se optaría recurriendo presencialmente a las oficinas del SII. Los
beneficios adicionales son los siguientes:
a) Se puede acceder a la atención desde cualquier lugar del país.
b) La atención se puede obtener entre el segundo y el quinto día hábil, contados
desde la fecha de la notificación de la denuncia, durante las 24 horas del día.
Si entre los días mencionados hay un sábado, domingo o festivo, también se puede
obtener atención en ese día.
c) El monto de la condonación se incrementa en un 15% sobre el monto de la multa
rebajada, de conformidad con las reglas de la Circular N° 1, de 2004, en razón
del “pago en línea” (PEL) que incorpora este procedimiento,
conforme lo instruido en la Circular 42 de 2005.
d) El pago de la multa se hace en línea, por lo que tampoco se requiere la
concurrencia física a un banco o institución financiera.
e) Se permite el pago de la multa con tarjeta de crédito bancaria, pudiendo el
interesado acogerse a los beneficios financieros que conlleva este medio de
pago, si así lo desea.
f) No se requiere concurrir a las oficinas del SII para los fines de acreditar
el pago de la multa rebajada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección
Normativa y Legislación, menú Circulares,
donde encontrará la Circular
N°01 de 2004, Circular
N° 42, de 2005, Circular
N° 58 de 2006 y
adicionalmente la Circular
N° 50 de 2016, en todo lo que sea aplicable con el procedimiento de
atención de denuncias y concesión de condonaciones por Internet (on line).
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