PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Peticiones Administrativas y otras Solicitudes | Timbraje de documentos | Cuándo timbrar documentos

 Pregunta   ID:   001.112.3787.007  Fecha de Creación:   28/12/2005

¿Hasta qué fecha podrán ser autorizados los documentos sin timbrar, cuya fecha de vigencia señala 31 de diciembre de un año determinado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/03/2023

En la actualidad la gran mayoría de los documentos tributarios se deben emitir en formato electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley.

Respuesta anterior:

De acuerdo a la Resolución Ex N° 88 del 29/08/2014 se prorrogó, hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014; y hasta el 30 de junio de 2016, aquellos que tenían como fecha de vigencia el 31 de Diciembre de 2015. Para hacer uso de esta prórroga, los documentos tributarios señalados debieron haber sido timbrados en las oficinas de este Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014.

El SII autorizará el timbraje de documentos hasta el 31 de diciembre de cada año, en el caso de aquellos que tengan como fecha de vigencia pre-impresa ese mismo año. Así, por ejemplo, los documentos que tengan vigencia impresa " 31-DICIEMBRE 2007" podrán timbrarse hasta el 31 del mes y año señalado.

La fecha de vigencia de estos documentos será la indicada en los mismos (31 de diciembre del mismo año).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción, Resolución N° 14, de 2005, y Resolución N° 32, de 2006, y Resolución N° 88, de 2014.