En la actualidad la gran mayoría de los documentos
tributarios se deben emitir en formato electrónico, salvo las excepciones
contempladas en la ley.
Respuesta anterior:
De acuerdo a la Resolución
Ex N° 88 del 29/08/2014 se prorrogó, hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia
de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura,
notas de débito y notas de crédito, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de
2014; y hasta el 30 de junio de 2016, aquellos que tenían como fecha de vigencia
el 31 de Diciembre de 2015. Para hacer uso de esta prórroga, los documentos
tributarios señalados debieron haber sido timbrados en las oficinas de este
Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014.
El SII autorizará el
timbraje de documentos hasta el 31 de diciembre de cada año, en el caso de
aquellos que tengan como fecha de vigencia pre-impresa ese mismo año. Así,
por ejemplo, los documentos que tengan vigencia impresa " 31-DICIEMBRE
2007" podrán timbrarse hasta el 31 del mes y año señalado.
La fecha de vigencia de estos documentos será la indicada en los mismos (31 de diciembre del mismo año).
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción, Resolución
N° 1 4,
de 2005, y
Resolución
N° 32, de 2006,
y
Resolución N° 88, de 2014.
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