Todas las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de
impuesto a la renta, debiendo pagarse la primera cuota en el proceso que se
lleve a cabo en el mes de abril del 2023.
Para realizar el pago de las cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de
septiembre de 2022 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención
que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas,
a las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas y a los
sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de
retención adicional se destinarán a apoyar la devolución del Préstamo Solidario
otorgado.
Puede obtener más información relativa a la Normativa relacionada a la
Ley N° 21.525, de
2020 y
Ley N° 21.323, de
2021 o visite el Portal
Préstamo Solidario 2021.
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