La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2022 se aplicará una
retención adicional de un 3% a la retención que se les aplica a las
remuneraciones que sean pagados por los empleadores.
En el caso de las personas que reciben remuneraciones, su empleador deberá
efectuar la retención mensual del 3% de esas remuneraciones, pasando a tener la
obligación de pagar mensualmente este monto retenido. Para hacer efectivo esto,
quienes hayan obtenido el Préstamo Solidario del Estado, deberán informarlo a su
empleador. Asimismo, el SII enviará la información de los trabajadores
informados en la Declaración Jurada (DJ) 1887 que tienen un saldo de préstamo
por enterar, además se cuenta con una aplicación, mediante la cual el empleador
podrá consultar si su o sus trabajadores tienen un saldo de préstamo por
enterar.
Puede obtener más información relativa a la Normativa relacionada a la
Ley N° 21.525, de
2020 y
Ley N° 21.323, de
2021 o visite el Portal
Préstamo Solidario 2021.
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