PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Préstamo Solidario 2021 | Prestamo Solidario | Devolución

 Pregunta   ID:   001.280.8204.002  Fecha de Creación:   05/09/2022

Como trabajador dependiente, ¿estoy afecto a alguna retención legal para el pago de las cuotas anuales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/01/2023

La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2022 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se les aplica a las remuneraciones que sean pagados por los empleadores.

En el caso de las personas que reciben remuneraciones, su empleador deberá efectuar la retención mensual del 3% de esas remuneraciones, pasando a tener la obligación de pagar mensualmente este monto retenido. Para hacer efectivo esto, quienes hayan obtenido el Préstamo Solidario del Estado, deberán informarlo a su empleador. Asimismo, el SII enviará la información de los trabajadores informados en la Declaración Jurada (DJ) 1887 que tienen un saldo de préstamo por enterar, además se cuenta con una aplicación, mediante la cual el empleador podrá consultar si su o sus trabajadores tienen un saldo de préstamo por enterar.

 

Puede obtener más información relativa a la Normativa relacionada a la Ley N° 21.525, de 2020 y Ley N° 21.323, de 2021 o visite el Portal Préstamo Solidario 2021.