La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de
2022 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le
aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las
Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas, con el fin de
realizar la devolución de estos préstamos.
En el caso de las personas que reciben rentas por la
emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas boletas deberán
efectuar una retención de 3%, adicional al porcentaje de retención que se
encuentre vigente a la fecha de la emisión de la boleta de honorario, pasando a
tener la obligación de pagar el total del monto retenido, según el Art. 12 de la
ley N°21.323.
Para hacer efectivo esto, al emitir una boleta de
honorarios, el SII calcula dicho porcentaje y lo incorpora en la información
contenida en la BHE y en caso de las boletas que se emitan sin retención,
igualmente se adiciona un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se
declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario
29).
Puede obtener más
información relativa a la Normativa relacionada a la
Ley N° 21.525,
de 2020 y
Ley N° 21.323,
de 2021 o visite el Portal
Préstamo Solidario 2021.
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