PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Préstamo Solidario 2021 | Prestamo Solidario | Devolución

 Pregunta   ID:   001.280.8205.002  Fecha de Creación:   05/09/2022

Como trabajador independiente, ¿estoy afecto a alguna retención adicional para el pago de las cuotas anuales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/01/2023

La ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2022 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, como las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas, con el fin de realizar la devolución de estos préstamos.

En el caso de las personas que reciben rentas por la emisión de Boletas de Honorarios, los receptores de dichas boletas deberán efectuar una retención de 3%, adicional al porcentaje de retención que se encuentre vigente a la fecha de la emisión de la boleta de honorario, pasando a tener la obligación de pagar el total del monto retenido, según el Art. 12 de la ley N°21.323.

Para hacer efectivo esto, al emitir una boleta de honorarios, el SII calcula dicho porcentaje y lo incorpora en la información contenida en la BHE y en caso de las boletas que se emitan sin retención, igualmente se adiciona un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales (formulario 29).

Puede obtener más información relativa a la Normativa relacionada a la Ley N° 21.525, de 2020 y Ley N° 21.323, de 2021 o visite el Portal Préstamo Solidario 2021.