Los impuestos que debe pagar
una empresa chilena al comprar un programa computacional a alguna empresa en el
extranjero implican o consideran dos elementos: el soporte físico y el soporte
intelectual. Respecto al soporte físico, se deben pagar los derechos de
internación y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava dicha importación.
En relación al soporte
intelectual, se debe distinguir si se trata de un programa computacional o de uno mandado a confeccionar a medida:
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En el caso que se
trate de un programa computacional, se paga el Impuesto Adicional con tasa del 15%.
No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o
beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos,
domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista
a que se refiere el Artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien,
cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del
pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o
accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más
del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a
retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una
declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio
respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos
Internos.
A contar del 01 de enero de 2013, de conformidad a la Ley N° 20.630 del año 2012, si se cumplen ciertas condiciones se
encuentran exentas de Impuesto Adicional las cantidades que se paguen,
pongan a disposición o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni
residencia en el país, por el uso de programas computacionales estándar, de
acuerdo a la definición legal que se establece en el inciso primero del
articulo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo a dicha disposición legal, para
calificar un programa computacional como estándar y en consecuencia goce de
la exención del Impuesto Adicional, éste debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Requisito de carácter general en relación
con el concepto de programas computacionales que establece la Ley de la
Renta, conforme a las definiciones y especificaciones técnicas de la Ley N°
17.336, sobre Propiedad Intelectual.
b) Requisito relacionado con el carácter de estándar de
los programas computacionales y el alcance de la transferencia o cesión de
derechos respecto de los referidos programas.
Es decir, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que
debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la cesión de
los derechos necesarios sólo para el uso de los programas computacionales y
no para su explotación comercial, reproducción, o modificación con cualquier
otro fin que no sea habilitarlo para el uso.
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Si se trata de uno mandado a confeccionar a medida, se paga el Impuesto Adicional con tasa del 15%. Sin
embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las
remuneraciones se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en alguno
de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando posean o participen en un
10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el
caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o
indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las
utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto
deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro
de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y
condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 8, de 2007,
Circular N°
14, de 2014
y el Artículo 59 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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