PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto adicional

 Pregunta   ID:   001.002.0598.010  Fecha de Creación:   14/10/2003

¿Qué impuestos debe pagar una empresa chilena si compra un programa computacional en el extranjero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/09/2023

Los impuestos que debe pagar una empresa chilena al comprar un programa computacional a alguna empresa en el extranjero implican o consideran dos elementos: el soporte físico y el soporte intelectual. Respecto al soporte físico, se deben pagar los derechos de internación y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava dicha importación.

En relación al soporte intelectual, se debe distinguir si se trata de un programa computacional o de uno mandado a confeccionar a medida:

  • En el caso que se trate de un programa computacional, se paga el Impuesto Adicional con tasa del 15%. No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.


    A contar del 01 de enero de 2013, de conformidad a la Ley N° 20.630 del año 2012, si se cumplen ciertas condiciones se encuentran exentas de Impuesto Adicional las cantidades que se paguen, pongan a disposición o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso de programas computacionales estándar, de acuerdo a la definición legal que se establece en el inciso primero del articulo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    De acuerdo a dicha disposición legal, para calificar un programa computacional como estándar y en consecuencia goce de la exención del Impuesto Adicional, éste debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Requisito de carácter general en relación con el concepto de programas computacionales que establece la Ley de la Renta, conforme a las definiciones y especificaciones técnicas de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

    b) Requisito relacionado con el carácter de estándar de los programas computacionales y el alcance de la transferencia o cesión de derechos respecto de los referidos programas.

    Es decir, la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que debe tratarse de cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la cesión de los derechos necesarios sólo para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción, o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso.

  • Si se trata de uno mandado a confeccionar a medida, se paga el Impuesto Adicional con tasa del 15%. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 8, de 2007, Circular N° 14, de 2014 y el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.