Los trabajos de ingeniería o
técnicos que una persona o entidad
conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o
plano, sea que se presten en Chile o el exterior, estarán afectas al Impuesto
Adicional a la Renta, con una tasa de 15%. Sin embargo, se aplicará una
tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones
se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países
que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H, o bien, cuando
posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o
deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común
que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o
de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el
impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración
jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo,
en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos
El
impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los doce días del mes siguiente
a aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada y abonada en cuenta,
o bien puesta a disposición del interesado la renta a la que se ha efectuado la
retención. Para este efecto, se debe utilizar el Formulario
50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado a
través de de la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII,
sección Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50) opción
Declarar y pagar
(F50).
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa
y legislación,
Circulares, opción
Circular
N° 8, de 2007.
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