PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto adicional

 Pregunta   ID:   001.002.0677.009  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Qué impuesto debe pagar una empresa Chilena si contrata trabajos de ingeniería o técnicos de una empresa extranjera?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/09/2023

Los trabajos de ingeniería o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior, estarán afectas al Impuesto Adicional a la Renta, con una tasa de 15%. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el Artículo 41 H, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos

El impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los doce días del mes siguiente a aquél en que fue pagada, distribuida, retirada, remesada y abonada en cuenta, o bien puesta a disposición del interesado la renta a la que se ha efectuado la retención. Para este efecto, se debe utilizar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado a través de de la aplicación electrónica disponible en el sitio web del SII, sección Servicios online, Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50) opción Declarar y pagar (F50).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 8, de 2007.