PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.1153.010  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿La jubilación debe ser considerada como renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/03/2023

Sí, la jubilación debe ser considerada como renta. Por ello, estará afecta al Impuesto Único a los Trabajadores, el que es retenido y enterado al fisco mensualmente por la institución pagadora de la respectiva jubilación. Si el jubilado, aparte de su jubilación cuenta con otro sueldo, pues ha sido nuevamente contratado, debe reliquidar anualmente el Impuesto Único a los Trabajadores, debiendo presentar su Declaración de Renta anual y reliquidar el impuesto que afecta al conjunto de rentas señaladas, para lo cual, debe verificar lo siguiente:

 Desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaracilón de renta, opción Consulta y seguimiento, Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.

En esta aplicación la persona dispone de información sobre sus rentas, para lo cual se debe verificar la totalidad de ellas, ya sea que provengan simultáneamente de más de un empleador o pagador de remuneraciones (sueldos, pensiones o montepíos) en un mes, como las que no.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 6, de 2013, con instrucciones para la reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría.  Adicionalmente, este tema puede ser consultado en el Oficio N° 478, de 2015.