PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.1194.011  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Qué efectos tributarios tiene el uso de bienes de la empresa por parte de sus trabajadores o dueños?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/07/2023

Se debe considerar que la ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas en Resolución N° 105, de 2015. 

Respuesta anterior:

Los efectos tributarios por el uso de bienes de la empresa, por parte de sus dueños o trabajadores, son los siguientes:

· El empresario o socio, cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, al hacer uso de los bienes de la empresa, se considerará como retiro tributable afectado con el Impuesto Global Complementario o Adicional, cuya descripción de montos es la siguiente:

a. Automóviles, station wagon y similares: 20% del valor neto contabilizado por la empresa para fines tributarios al término del ejercicio comercial, o el equivalente a la depreciación anual, si es que representa una cantidad mayor.

b. Bienes raíces: 11% del avalúo fiscal.

c. Otros bienes: 10% del valor del bien determinado al final de ejercicio comercial o el equivalente a la depreciación anual, si es que representa una cantidad mayor.

· Si los bienes de la empresa u otros bienes son usados, en forma no habitual, por los trabajadores con el fin de generar bienestar o esparcimiento, no se considerará como una mayor remuneración ni estarán afectos a impuesto, según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, los costos de mantención en los que incurra la empresa para estos fines se considerarán necesarios para producir la renta.

· Si los trabajadores hacen uso de los bienes raíces de la empresa, cuando éstos pudiesen influenciar la fijación de sus remuneraciones, serán considerados como una renta afecta a Impuesto Único, que equivale al 11% del avalúo fiscal, según lo señalado en el Artículo 33, N° 1, letra f), de la Ley de la Renta. Los gastos incurridos en la mantención de dichos bienes no serán considerados como necesarios para producir la renta de la empresa.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente al artículo 21. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Circular N° 37, de 1995.