Se debe considerar que
la ley
N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de
la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017,
entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan
el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas en Resolución N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Los
efectos tributarios por el uso de bienes de la empresa, por parte de sus dueños
o trabajadores, son los siguientes:
·
El empresario o
socio, cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, al hacer uso de los
bienes de la empresa, se considerará como retiro tributable afectado con el
Impuesto Global Complementario o Adicional, cuya descripción de montos es la
siguiente:
a.
Automóviles, station
wagon y similares: 20% del valor neto contabilizado por la empresa para fines
tributarios al término del ejercicio comercial, o el equivalente a la
depreciación anual, si es que representa una cantidad mayor.
b.
Bienes raíces: 11% del
avalúo fiscal.
c.
Otros bienes: 10% del
valor del bien determinado al final de ejercicio comercial o el equivalente a la
depreciación anual, si es que representa una cantidad mayor.
·
Si los bienes de
la empresa u otros bienes son usados, en forma no habitual, por los trabajadores
con el fin de generar bienestar o esparcimiento, no se considerará como una
mayor remuneración ni estarán afectos a impuesto, según lo establecido en el
Artículo 21 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, los costos de mantención en los
que incurra la empresa para estos fines se considerarán necesarios para
producir la renta.
·
Si los
trabajadores hacen uso de los bienes raíces de la empresa, cuando éstos
pudiesen influenciar la fijación de sus remuneraciones, serán considerados
como una renta afecta a Impuesto Único, que equivale al 11% del avalúo fiscal,
según lo señalado en el Artículo 33, N° 1, letra f), de la Ley de la Renta.
Los gastos incurridos en la mantención de dichos bienes no serán considerados
como necesarios para producir la renta de la empresa.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio web del SII, menú Normativa y legislación, legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente al artículo 21. Adicionalmente puede consultar esta materia en la
Circular N° 37,
de 1995.
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