PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.1318.009  Fecha de Creación:   16/04/2004

¿Cuáles son los beneficios tributarios de una persona que se acoge al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/11/2022

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior:

Los beneficios tributarios que obtiene una persona acogida al régimen del artículo 14 bis son los siguientes:

  • Pagar los impuestos anuales de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las Sociedades Anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. Para los efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, deberán llevar el Libro de Inventario y Balance, donde registrarán todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan, a cualquier título, las Sociedades Anónimas o en comandita por acciones. Lo anterior, según lo instruido en la Circular N° 59, de 1991.

  • Podrán reinvertir utilidades en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT, según lo dispuesto en la letra A, número 1º, c), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No siendo aplicable dicha modalidad de reinversión cuando los referidos retiros se reinviertan en empresas acogidas al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • No estarán obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, practicar inventarios, aplicar la corrección monetaria referida en el artículo 41, efectuar depreciaciones, así como tampoco confeccionar el balance general anual.


Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares. consultando la
Circular N°05, de 2009 y la Circular N°55 de 2014.