PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.1367.014  Fecha de Creación:   29/04/2004

¿Un profesional independiente, con un Ahorro Previsional, que no pagó cotización obligatoria en algunos meses, puede incluir el ahorro realizado durante este período si no supera el tope anual (600 UF)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/03/2023

Se hace presente que en virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1° enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año respectivo.

Respuesta anterior:

No puede hacer uso del beneficio tributario de rebajar sus ingresos por ese período, pues el sistema de cálculo está determinado sobre la base de una reliquidación mensual o anual, que considera cada mes en que existieron cotizaciones obligatorias y que contempla en su determinación la cantidad resultante de la multiplicación de las cotizaciones obligatorias, expresadas en Unidades de Fomento (UF) por el factor 8,33, con un tope de 600 UF, factor que operó hasta el 31.12.2014.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Ayudas, donde encontrará las Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023, con instrucciones para el Recuadro N°1 de Honorarios y el uso de esta rebaja tributaria. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 51, de 2008.

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