¿Un profesional independiente, con un Ahorro Previsional, que no pagó cotización obligatoria en algunos meses, puede incluir el ahorro realizado durante este período si no supera el tope anual (600 UF)?
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Se hace
presente que en virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo
segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar
del 1° enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar
los trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el
factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que
representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año
respectivo.
Respuesta anterior: No puede hacer uso del beneficio tributario de rebajar sus
ingresos por ese período, pues el sistema de cálculo está determinado sobre
la base de una reliquidación mensual o anual, que considera cada mes en que
existieron cotizaciones obligatorias y que contempla en su determinación la cantidad
resultante de la multiplicación de las cotizaciones obligatorias, expresadas en Unidades de
Fomento (UF) por el factor
8,33, con un tope de 600 UF, factor que operó hasta el 31.12.2014.
Puede
obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio Web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Ayudas, donde encontrará
las
Instrucciones Formulario 22
año tributario 2023, con instrucciones para el Recuadro N°1 de Honorarios y el uso de esta rebaja tributaria. Adicionalmente, esta materia puede ser
consultada en el menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 51, de 2008.
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