PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.2412.011  Fecha de Creación:   16/02/2005

¿Cómo se usa el Ahorro Previsional enterado por un trabajador dependiente, un profesional y por empresarios, cuando rebajan las bases imponibles de impuesto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/04/2023

El Ahorro Previsional enterado por un trabajador dependiente, un profesional y por empresarios, se utiliza de la siguiente manera:

  • En el caso del trabajador dependiente, el Ahorro Previsional representa una rebaja a la renta afecta al Impuesto Único de segunda categoría a los trabajadores, ya sea mensualmente, si el descuento es realizado por el empleador (en esta situación el trabajador no debe presentar ningún formulario al SII), o en forma anual si lo efectúa en forma directa el trabajador a una institución autorizada (en esta situación el trabajador puede presentar el Formulario 22 de Renta).

  • Para un profesional, el Ahorro Previsional constituye una rebaja a la renta de su actividad profesional en términos de determinar qué cantidad va ser incluida en la Renta Bruta Global. El profesional debe presentar el Formulario 22 de Renta y preparar el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional

  • Para contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, por los aportes por concepto de Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las Instituciones autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual, con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas, en que están disponibles las Instrucciones Formulario 22. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3974, de 2006, y en la opción Circulares, Circular N° 51, de 2008.

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