El Ahorro Previsional enterado por un trabajador
dependiente, un profesional y por empresarios, se utiliza de la siguiente manera:
-
En el caso del trabajador dependiente, el Ahorro Previsional representa una rebaja a la renta afecta al Impuesto
Único de segunda categoría a los trabajadores, ya sea mensualmente, si el descuento es realizado
por el empleador
(en esta situación el trabajador no debe presentar ningún formulario al SII), o en forma anual si lo
efectúa en forma
directa el trabajador a una institución autorizada (en esta situación el
trabajador puede presentar el Formulario 22 de Renta).
-
Para un profesional, el Ahorro Previsional constituye una rebaja a la renta de su actividad profesional
en términos de determinar qué cantidad va ser incluida en la Renta Bruta Global.
El profesional debe presentar el Formulario 22 de Renta y preparar el recuadro N° 1 de honorarios, donde hace efectiva la rebaja del Ahorro Previsional
-
Para
contribuyentes que sean empresarios individuales, socios de sociedades de
personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones por los
sueldos empresariales asignados o pagados, por los aportes por concepto de
Ahorro Previsional que efectúen estos contribuyentes en las AFPs o en las
Instituciones autorizadas, deberán rebajarlos de la base imponible del
Impuesto Unico de Segunda Categoría que afecta a los sueldos empresariales
asignados o pagados; deducción que podrán realizar en forma mensual o anual,
con la salvedad importante que la rebaja por concepto de Ahorro Previsional
no podrá superar el monto en Unidades de Fomento (UF) que representen las
cotizaciones obligatorias que tales contribuyentes por las rentas percibidas
deben efectuar en las AFP en la cual se encuentren afiliados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del
SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta,
opción Ayudas,
en que están disponibles las
Instrucciones Formulario 22. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 3974, de 2006, y en la opción Circulares, Circular
N° 51, de 2008.
|