Lo que debe hacer un contribuyente que presentó una Declaración de Renta que inicialmente generó pago y que luego de realizar
una rectificatoria produce devolución, es acogerse a lo dispuesto en el artículo 126 del
Código Tributario para solicitar la devolución de lo pagado en
exceso en la primera Declaración de Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encuentra el
Oficio
N° 0784, de 1998, que instruye sobre los pagos ingresados indebidamente al
fisco.
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