Una persona natural con actividades de segunda categoría de la Ley de la Renta, que decida
tributar en base a gastos efectivos, puede considerar todos los gastos del ejercicio comercial.
Cuando los citados contribuyentes opten por abandonar la modalidad de
gastos presuntos, en materia de registros contables quedarán sometidos a llevar
un Libro de Entradas y Gastos, en el cual practicarán un resumen anual de las
entradas y gastos incurridos durante el ejercicio comercial, debidamente
timbrado por el Servicio
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 42 al 51 y artículo 68
letra b). Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en la
Circular
N° 50, de 1997.
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