Si existe una tasa máxima de PPM, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.
Cabe expresar que en todos aquellos casos en que por aplicación del mecanismo de cálculo o ajuste de la tasa de
Pagos Provisionales Mensuales establecido en la letra a) del artículo 84 de la LIR, el porcentaje determinado resulte de
un monto superior a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, sea cual sea la razón que genere esta situación,
el porcentaje a que se refiere el inciso cuarto de la letra a) del artículo 84 de la LIR,
corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera
Categoría. .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N°
82, de 1976,
Circular
N°63, de 2010 ,
Circular N°
16, de1991 y
Oficio N° 029, de 2010.
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