No, ya que las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges, en escritura
pública, acta de avenimiento o transacción, y aquellas decretadas por sentencia
judicial, no constituyen rentas, según lo señalado
en el artículo 17, N° 31, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Circulares, opción
Circular
N° 18, de 2008.
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