De acuerdo a la Ley N° 20.780, del 29.09.2014, a contar del 01.10.2014, deberá
considerarse la siguiente modificación del artículo 17 N° 11° de la Ley de la
Renta:
Para los fines de aplicar la tributación del número segundo que antecede, la
cooperativa deberá considerar que los ingresos brutos corresponden a operaciones
con personas que no sean socios cuando provengan de:
a) Cualquier operación que no sea propia del giro de la cooperativa, realizada
con personas que no sean socios.
b) Cualquier operación que sea propia del giro de la cooperativa y cumpla las
siguientes condiciones copulativas:
i.Que los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa sean utilizados
o consumidos, a cualquier título, por personas que no sean socios; y,
ii. Que las materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones que formen
parte principal de los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa
hayan sido adquiridos de o prestados por personas que no sean socios, a
cualquier título.
Para estos efectos se considerará que las materias primas, insumos, servicios o
cualquier otra prestación constituyen parte principal de los bienes o servicios
del giro de la cooperativa cuando, en términos de costos de fabricación,
producción o prestación de éstos, signifiquen más del 50% de su valor de costo
total. La cooperativa deberá llevar un control en el Libro de Inventarios y
Balance, que permita identificar el porcentaje señalado.
No se considerarán formando parte de los ingresos brutos de la cooperativa
aquellos provenientes de utilizar o consumir, a cualquier título, materias
primas, insumos, servicios u otras prestaciones proporcionadas por los socios de
la respectiva cooperativa y que formen parte principal de los bienes o servicios
del giro de la cooperativa. Tampoco se considerarán los bienes o servicios del
giro de la cooperativa que sean utilizados o consumidos, a cualquier título,
entre ésta y sus cooperados
El tratamiento tributario de las cooperativas respecta al Impuesto a las Ventas
y Servicios es el siguiente:
a) Respecto a sus relaciones con terceros, se someterá al tratamiento general de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo dispone el artículo 49,
letra a), de la Ley General de Cooperativas.
b) En cuanto a su relación con los cooperados, los servicios se encuentran
gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea aplicable
alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
c) A su vez, las ventas que realice la cooperativa a sus cooperados se
encontrarán sometidas a las normas del D.L. N° 825, según las reglas generales;
es decir, estarán afectas a IVA en la medida que se enmarquen dentro de la
definición de venta que detalla el artículo 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 17 y en el
Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en su artículo 5.
Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio
N° 4975, de 2001
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