La situación tributaria de estos ingresos es la siguiente:
a.- Disposiciones hasta el 31.10.2010
Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades
Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado
a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes
raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la
persona que los explota.
b.- Disposiciones a contar del 01.11.2010
Las Personas Naturales, no deben tributar por el
arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los
ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de
renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas
nuevas o usadas.
c.- Disposiciones a acontar del
01.03.2020
Las viviendas económicas o cuotas de
dominio sobre ellas, adquiridas por personas naturales por sucesión por causa de
muerte, igualmente se consideran para efectos de computar el límite máximo de
dos viviendas económicas susceptibles de acogerse a los beneficios, franquicias
y exenciones establecidos en el DFL N° 2.
d.- Disposiciones a contar del 01.01.2023
Quedan excluidas de los beneficios,
franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2, todas las viviendas
económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedad de personas
jurídicas de cualquier naturaleza, sin distinción alguna, hayan sido adquiridas
nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e
independientemente de su fecha de adquisición. (excepto las corpraciones y
fundaciones de crácter benefico, conforme se instruyó en los últimos dos
párrafos del apartado 2. de la Circular N° 57 de 2010.).
Las personas naturales a las que con
anterioridad al 1° de enero de 2023 no les aplicaba el límite máximo de dos
viviendas económicas, a partir de dicha fecha solo podrán gozar de los
beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2 respecto de las
dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1,
letra d). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el
Oficio N° 774, de 1995 , en el Artículo 15 del
Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y en
Circular
N°57, de 2010, modificada por
Circular N° 22, de 2022.
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