PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Ingresos tributarios | Ingresos no renta

 Pregunta   ID:   001.002.1759.012  Fecha de Creación:   01/09/2004

¿Las Personas naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, deben tributar por el arrendamiento de una propiedad acogida al beneficio tributario del DFL-2, de 1959, para la habitación?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/08/2023

La situación tributaria de estos ingresos es la siguiente:

a.- Disposiciones hasta el 31.10.2010

Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.

b.- Disposiciones a contar del 01.11.2010

Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas nuevas o usadas.

c.- Disposiciones a acontar del 01.03.2020

Las viviendas económicas o cuotas de dominio sobre ellas, adquiridas por personas naturales por sucesión por causa de muerte, igualmente se consideran para efectos de computar el límite máximo de dos viviendas económicas susceptibles de acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2.

d.- Disposiciones a contar del 01.01.2023

Quedan excluidas de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2, todas las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedad de personas jurídicas de cualquier naturaleza, sin distinción alguna, hayan sido adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e independientemente de su fecha de adquisición. (excepto las corpraciones y fundaciones de crácter benefico, conforme se instruyó en los últimos dos párrafos del apartado 2. de la Circular N° 57 de 2010.).

Las personas naturales a las que con anterioridad al 1° de enero de 2023 no les aplicaba el límite máximo de dos viviendas económicas, a partir de dicha fecha solo podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2 respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1, letra d). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 774, de 1995 , en el Artículo 15 del Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y en Circular N°57, de 2010, modificada por Circular N° 22, de 2022.