Sí, una institución sin fines de lucro debe pagar los PPM por sus
ingresos, siempre que éstos estén afectos con el Impuesto de Primera
Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en sus artículos 84 y 86. Adicionalmente,
esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 95, de 2001, y en el Oficio
N° 2998, de 2007.
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